¿YA HAN ADAPTADO SUS ASCENSORES A LA NUEVA NORMATIVA?
La nueva normativa regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque existente. Supone cambios de calado para comunidades de propietarios y empresas mantenedoras. Si todavía no han iniciado las actuaciones, es imprescindible planificar las adecuaciones sin demora para cumplir los plazos establecidos.
Mejoras principales que deberán aplicarse
Mejora de la nivelación en cabina
Se exige mayor precisión en la nivelación para reducir riesgos de tropiezos y accidentes. Debe verificarse periódicamente su eficacia.
Protección y cierre automático de puertas
Los cierres automáticos deben incorporar sensores que detecten personas u objetos, evitando cierres accidentales.
Protección frente a movimientos no controlados
Instalación de sistemas de frenado de emergencia y dispositivos que impidan desplazamientos inesperados de la cabina.
Comunicación bidireccional
Todo ascensor debe permitir comunicación directa entre ocupantes y personal de emergencia para atención inmediata.
Ascensores instalados antes del 6 de septiembre de 1952: plazo de 3 años desde la entrada en vigor. Instalados entre 6/9/1952 y 1/4/1967: 6 años. Instalados desde 1/4/1967: 10 años.