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¿YA HAN ADAPTADO SUS ASCENSORES A LA NUEVA NORMATIVA?

Real Decreto 355/2024 · ITC AEM 1 «Ascensores» · Entrada orientada a comunidades de propietarios y empresas de mantenimiento
El Real Decreto 355/2024, de 2 de abril —Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1— introdujo exigencias que ya están en vigor desde el 1 de julio de 2024. Afecta a un volumen significativo del parque de ascensores y obliga a adoptar mejoras concretas: el plazo máximo para su adecuación es limitado. Lea a continuación lo esencial y los pasos prácticos para cumplir.

La nueva normativa regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque existente. Supone cambios de calado para comunidades de propietarios y empresas mantenedoras. Si todavía no han iniciado las actuaciones, es imprescindible planificar las adecuaciones sin demora para cumplir los plazos establecidos.

Mejoras principales que deberán aplicarse

Mejora de la nivelación en cabina

Se exige mayor precisión en la nivelación para reducir riesgos de tropiezos y accidentes. Debe verificarse periódicamente su eficacia.

Protección y cierre automático de puertas

Los cierres automáticos deben incorporar sensores que detecten personas u objetos, evitando cierres accidentales.

Protección frente a movimientos no controlados

Instalación de sistemas de frenado de emergencia y dispositivos que impidan desplazamientos inesperados de la cabina.

Comunicación bidireccional

Todo ascensor debe permitir comunicación directa entre ocupantes y personal de emergencia para atención inmediata.

Ascensores instalados antes del 6 de septiembre de 1952: plazo de 3 años desde la entrada en vigor. Instalados entre 6/9/1952 y 1/4/1967: 6 años. Instalados desde 1/4/1967: 10 años.

Asesoramiento inmediato en cumplimiento de la nueva normativa de ascensores

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